El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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viernes, 18 de diciembre de 2020

Piden que la Justicia declare inconstitucional el protocolo para el aborto no punible que presentó el Gobierno hace un año

Entre los denunciantes, todos oriundos de Salta, se encuentra la exsenadora nacional 

Cristina Fiore Viñuales. Sostuvieron que esta resolución “no contempla, siquiera, la 

posibilidad de realizar un procedimiento menos dañino”

Ginés González García presentó el protocolo el 12 de diciembre de 2019
Ginés González García presentó el protocolo el 12 de diciembre de 2019

El 12 de diciembre de 2019, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, dio a conocer el protocolo para el aborto no punible apenas dos días después de haber comenzado su gestión. Esta mañana un grupo de denunciantes presentó una demanda colectiva para que la Justicia declare la inconstitucionalidad de dicha resolución.

Infobae accedió al petitorio con más de 100 carillas que fue presentado ante el Juzgado Federal n° 2 de Salta, a cargo del doctor Miguel Medina. La denuncia es contra el Ministerio de Salud de la Nación y en ella se busca “promover acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), la inconstitucionalidad del citado protocolo, que el ‘ser humano’ existe desde el momento mismo de la concepción, que nuestra Constitución Nacinal lo considera ‘niño’ al ser humano a partir del momento de la concepción y que por esa condición el niño no nacido tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”.

Hace un año, mediante una conferencia de prensa, el ministro de Salud nacional encabezó la presentación y expresó que el protocolo “da lugar a la objeción de conciencia, pero las instituciones y particularmente las instituciones públicas somos responsables de prestar los servicios en el marco de la ley. El plazo es de 10 días. No es que aplica a la violación, aplica al momento de la solicitud, no importa la causal: en 10 días debe darse lugar a la práctica”.

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo - Actualización 2019” posee 79 páginas en las cuales se detallan los lineamientos para la aplicación en diferentes contextos, tanto en instituciones públicas como privadas de todo el territorio argentino.

Aquel día, el ministro estuvo acompañado por parte de su equipo y miembros de organizaciones sociales
Aquel día, el ministro estuvo acompañado por parte de su equipo y miembros de organizaciones sociales

Entre los fundamentos de los denunciantes explicaron que el protocolo “impide y vulnera el ejercicio de la objeción de conciencia en profesionales de la salud (médicos, enfermeras y otros) y también de instituciones médicas”.

Agregaron que “elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer, en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho”.

También que “con vicio de vaguedad, desvirtúa el concepto de salud al incluirse supuestas causas psicosociales como razón permisiva del aborto, eliminando el requisito legal relativo a que el peligro para la vida y salud no pueda evitarse por otros medios y con la posibilidad de considerarse la mujer víctima de abuso sexual prácticamente a su solo criterio subjetivo”.

Y destacaron: “No contempla, siquiera, la posibilidad de realizar un procedimiento menos dañino, a través, por ejemplo, del adelantamiento del parto o del ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en adopción, con prohibición incluso, a través de toda suerte de restricciones y amenazas penales y civiles, de poder ofrecer de modo efectivo ala madre gestante, sea a través del Estado o de instituciones, los medios alternativos necesarios para salvaguardar a las dos vidas”.

La presentación judicial fue firmada por ciudadanos salteños: Carlos Alderete, Renés Castellón, Cristina Fiore Viñuales, Gladys Moisés de Martínez, Mónica Medina, Miguel Miranda, Andrés Suriani, Héctor Zerpa y Jorge Roldán. Fiore Viñuales fue senadora nacional de Salta y actualmente preside el Partido Renovador de su provincia.

La exsenadora Cristina Fiore Viñuales es una de las que firmó la presentación
La exsenadora Cristina Fiore Viñuales es una de las que firmó la presentación

“Ha sido actualizado y va a seguir siendo actualizado. ¿Y cuáles son las dos razones centrales? Por un lado las modificaciones que ocurren en la legislación de nuestro país. En el Código Civil y Comercial del 2015 se incluyeron derechos que no estaban en el protocolo del 2015. Y la segunda parte es que la evolución del procedimiento hace que se modifiquen cuestiones científicas, la medicación que se utiliza, y eso usando cánones internacionales está puesto en este nuevo protocolo”, dijo González García en aquel entonces.

Y continuó: “Iniciamos un camino que es el de aplicación de la ley y creemos que va a haber algunas organizaciones antiderechos que van a cuestionar. Nosotros estamos dando un instrumento sanitario para que se cumpla la ley y los derechos de la persona que lamentablemente están en situación de interrupción voluntaria del embarazo”.

Produce una injusta desprotección de la mujer violada, especialmente en los casos de violación intrafamiliar, agravando las situaciones de discriminación socio-culturales que se padece en el seno de ciertas familias, al facilitar que el violador fuerce a la víctima a solicitar el aborto gratuito sin denunciar la violación, conduciendo así a nuevas violaciones”, completaron en la denuncia.

(https://www.infobae.com/politica/2020/12/10/piden-que-la-justicia-declare-inconstitucional-el-protocolo-para-el-aborto-no-punible-que-presento-el-gobierno-hace-un-ano/?fbclid=IwAR3n4ipLLl6jQSs0tOeyz37iMjPN3bzKp67AoOVKbpW1WajEySO1NWPDXg4) 

viernes, 21 de junio de 2019

Absuelven a médico involucrada en muerte de joven a quien le practicó aborto

Imagen referencial / Pixabay (Dominio Público)


6 de febrero de 2019

Redacción ACI Prensa

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut (Argentina) absolvió a la doctora María Estrella Perramón en la causa relacionada con la muerte de una joven de 17 años a quien le practicó un aborto en diciembre de 2015.
El 1 de diciembre de 2015 en Esquel, en el noroeste de la provincia del Chubut, la joven Keila Jones acudió al hospital El Maitén para pedir ayuda a una asistente social al no saber cómo afrontar su embarazo de ocho semanas.
La joven fue derivada para someterse a una “interrupción legal del embarazo” utilizando el mecanismo previsto por el protocolo de “abortos no punibles”. Le administraron misoprostol y la dejaron en observación.
“Mi hija me llama. Yo voy inmediatamente al hospital y hablo con la médica (Perramón) y ella me dice que lo que tenía mi hija era una menstruación fuerte y que la podría llevar a la casa”, relató Verónica Azocar, madre de Keila, en un video publicado en redes sociales en julio de 2017.
En su casa la joven siguió con fuertes dolores abdominales por lo que su madre volvió a acudir a la médico que la había atendido. Perramón le dijo que se trataba de un cuadro de gastroenteritis.
El sábado 5 de diciembre Keila fue derivada al Hospital Zonal de Esquel, donde le dijeron “que tenían que operarla porque tenía líquido en el abdomen que no sabían de qué era. La operaron y fue ahí que nos enteramos que le habían hecho un aborto”, denunció Verónica Azocar.
Al día siguiente Keila fue intervenida dos veces y en la segunda operación le dijeron que ya “estaba todo infectado por el aborto”. Murió el 6 de diciembre de 2015.
El Ministerio Público Fiscal de Esquel determinó que la muerte “se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración), los restos del embarazo dentro del útero”. Esto generó “un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven”.
En 2017 los padres de Keila denunciaron el hecho a los Tribunales de Esquel y el 31 de julio de ese año comenzó un juicio para esclarecer la responsabilidad de la médico que ejecutó el aborto.
En primera instancia, la Cámara de Apelaciones de Esquel absolvió a la imputada del delito de aborto consentido seguido de muerte, pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial del ejercicio de la medicina, circunscribiendo el caso al delito de lesiones culposas.
En octubre de 2018 la defensa de Perramón presentó un recurso de impugnación que fue acogido el 4 de febrero de 2019 por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut. Este decidió revocar la sentencia del juez de José Colabelli -de la Cámara de Apelaciones- y así dejar libre de cargos a la médico
El tribunal coincidió con la defensa de Perramón en que se transgredió el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Es decir, se la había acusado por aborto consentido seguido de muerte (delito complejo), pero se le condenó por lesiones culposas (delito culposo).
A través de un comunicado, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, celebraron el fallo, ya que según ellos la imputada “cumplió con su deber de médica”.
Por su parte, la Plataforma Unidad Provida, red argentina que congrega a unas cien organizaciones a favor de la vida, tras la resolución convocó a un “tuitazo” para denunciar lo sucedido con Keila bajo el hashtag #ImpunidadVerde.
Finalmente, Verónica, la madre de Keila expresó en su cuenta de Facebook su dolor por el fallo y en palabras dirigidas a Perramón sentenció: “Siempre te llevarás en tu conciencia la muerte de mi hija y nieto”.

miércoles, 7 de junio de 2017

Ciudad de Rosario: de la aberración del “aborto no punible” a la aberración del “derecho al aborto”



Es ABERRANTE sostener que existe un "DERECHO AL ABORTO".
¿Cómo puede existir un "derecho a matar" a un niño por nacer?

El boletín n.º 1050 de NOTIVIDA, publicado el pasado 4 de junio, informa sobre la modificación de laOrdenanza 8186/2007.
Esta Ordenanza fue la que estableció el “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” y la adecuó al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
El expediente que le dio origen a la Ordenanza lo presentó la edil Norma López del FPV y lo suscribieron Verónica Irizar y Horacio Ghirardi, del bloque Socialista; Marina Magnani (Unidos y Organizados-FPV); María Eugenia Schmuk (Radicales Progresistas); Caren Tepp (Ciudad Futura); Celeste Lepratti (FS y P); María Fernanda Gigliani (Iniciativa Popular) y Carlos Comi (Coalición Cívica-ARI).
Algunas de las modificaciones introducidas:
Las alusiones al “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” se suplieron por menciones al “Protocolo de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo“. Lo que implica pasar de la consideración del aborto como un delito “no penalizado”, a hablar del “aborto como un derecho”.
Las referencias a la “mujer” fueron reemplazadas por menciones a la “persona”. Por ejemplo “mujer embarazada” y “mujer gestante” se transformaron en “persona embarazada” o “persona gestante”. Según explican los considerandos de la ordenanza, esto obedece a que “el aborto es un derecho de las mujeres”, “pero también de las personas trans con capacidad de procrear”.
La solicitud del aborto por peligro para la salud integral (física, psíquica o social) de la gestante ya estaba contemplada en el art.4ª de la Ordenanza anterior desde los 14 años, pero ahora se añade que “la decisión de la persona sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante”. Vale decir, aunque el profesional tratante diagnostique que el riesgo que aneja el embarazo no es grave, la gestante puede resolver abortar y esa decisión será determinante porque -según los considerandos- a las mujeres no se les puede negar “el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos”.
De resultas, la ordenanza legaliza, sin eufemismos, el aborto a petición, lo que es inmoral e inconstitucional.

Fuente: NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1050, 4 de junio de 2017                                                     Editora: Lic. Mónica del Río
(https://dosbanderasdigital.wordpress.com/2017/06/07/ciudad-de-rosario-del-aborto-no-punible-al-derecho-al-aborto/)

jueves, 7 de agosto de 2014

Penosísimo: oremos por la conversión de esta médica que se siente orgullosa de hacer cuatro abortos por semanas


...Y de paso recordemos que tanto el aborto, como la eutanasia, son actos que niegan la esencia de la medicina, porque la medicina dirige todos sus esfuerzos hacia la conservación de la vida, y no hacia su destrucción, como en el caso del aborto y la eutanasia. Esta médica, por lo tanto, niega su condición de médica y deshonra a la medicina y a la humanidad, practicando el aborto.  

Stella Maris Manzano, del Hospital Zonal de Trelew, dice que realiza o ayuda a realizar 4 abortos por semana. Es una de las primeras médicas en "garantizar" el aborto no punible.
Luisa Cavallo
(ArgentinosAlerta.org) Según la especialista en tocoginecología, en los hospitales públicos chubutenses una mujer que enfrenta un embarazo “no deseado” puede acceder a un aborto no punible en menos de cinco días.
En el marco de la promoción del aborto que realiza el diario oficialista Página 12, le concedió una amplia entrevista el pasado mes de julio. Con gran cinismo, dice sin incomodarse que estáorgullosa de su profesión y mucho más de los abortos que realiza libremente.
Explica que realiza cuatro abortos por semana, por lo que en un año equivaldrían a 192 abortos. La idea de esta médica es animar a los demás colegas para que la sigan, e instaurar el aborto como un derecho.
Para esto trabaja de forma incansable, oponiéndose a la objeción de conciencia y estudiando sobre inconstitucionalidad en las leyes de salud sexual y reproductiva. Para ella, "la objeción de conciencia es una acción discriminatoria".
"Si garantizaron los derechos civiles a la comunidad gay, impidiendo que ningún funcionario de un registro civil se negara a celebrar matrimonios de personas del mismo sexo, es absurdo que se niegue nuestro derecho a la salud y la vida permitiendo la objeción de conciencia en todas las leyes de salud sexual y reproductiva."
En otro orden de cosas, explicando a otros médicos porqué realiza abortos, subraya en la entrevista que donar un riñón es menos peligroso que parir en la República Argentina.
¿Pero que dicen las normas al respecto?
  • Según el Código Civil Argentino, en su Art. 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas.
  • En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), en su Art. 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Manzano ha realizado diversos abortos, entre ellos dos abortos emblemáticos y simultáneos en 2010, que fueron los que "marcaron tendencia". Uno de ellos el caso de una adolescente de 15 años que había sido violada por su padrastro.
Desde los medios oficiales, se está dando gran difusión a la médica buscando que más y más profesionales de la salud se animen a realizar abortos. Recientemente fue entrevistada tambien en el programa UTCQ de la televisión pública, en el marco de un programa donde los jóvenes debatían sobre el aborto. Una vez más, con un velo de naturalidad, comentó nuevamente su "orgullo" por los abortos realizados. 
La ley y normas defienden la vida del niño por nacer, mientras tanto algunos profesionales y letrados están empecinados en aplacar la voz de un inocente…pero poco se sabe del verdadero culpable.

martes, 21 de mayo de 2013

Excelente noticia pro-vida: declaran inconstitucional la guía de abortos no punibles de la provincia de Córdoba




Un fallo ejemplar con definiciones contundentes sobre del derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto.

(ArgentinosAlerta.org) La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad en fallo definitivo declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia- el "Protocolo de abortos no punibles" de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera dictaron sentencia definitiva en los autos caratulados: "PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)" provenientes del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Portal de Belén, Dres. Rodrigo M. Agrelo y Jorge R. Scala.
El fallo  enfatiza que el aborto sigue siendo ilegal en Argentina y que, por lo tanto, no se puede exigir un "derecho" a ejecutar una conducta ilícita:
  • "El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible".
  • "... existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".
El fallo es consecuencia de la acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido a que ésta última dictó una resolución que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación. Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción:
  • " ...la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” es claramente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo local se ha excedido en sus atribuciones ya que, aún con el propósito de ajustarse estrictamente a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., no podía dictar una norma reglamentaria que abiertamente contradice, no sólo el espíritu, sino la letra explícita de los arts. 5 inc. b) y 7 inc. d) de la Ley 6222."
  • "Ha quedado de manifiesto entonces que la resolución ministerial de que se trata es inconstitucional, no sólo porque al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial, sino además y sobre todo, porque en su contenido se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer."
El aborto no es la solución
El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima:
  • " ...la solución de “hacerla abortar” normalmente acarrea una huella psicológica y además, favorece un “ocultamiento” del verdadero problema subyacente en la mayoría de los casos, que es la existencia de situaciones de violencia familiar deja impunes a sus responsables y favorece con el silencio su continuidad. La solución que adopta el orden jurídico de Córdoba hace visible el verdadero problema y permite que se brinden a la mujer víctima de esa violencia, medidas adecuadas de protección y contención."
El aborto es "la privación de la vida de un niño"
Reproducimos a continuación las contundentes definiciones del fallo sobre el derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto:
  • "Si el Congreso de la Nación tiene potestades delegadas para legislar en materia penal, sólo él puede determinar cuándo una conducta es merecedora de sanción penal y cuándo no lo es. Ahora bien, el hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible."
  • "De ahí que es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla."
  • "... el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena."
  • "No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño."
  • " ... el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local."
  • "De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".

martes, 23 de abril de 2013

Tucumán: aborto a niño con 20 semanas de gestación


Triste noticia de la que los medios masivos de comunicación no se hacen eco: un niño no-nacido es asesinado en el seno materno.

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El aborto fue practicado en la Maternidad "Nuestra Señora de las Mercedes" el pasado miércoles 10 de abril. Silencio de las autoridades ante la muerte de un inocente.
(ArgentinosAlerta.org) El diario tucumano LA GACETA confirmó que el pasado miércoles 10, a las 20, se produjo la intervención quirúgica en el quirófano número 3 de la Maternidad "Nuestra Señora de las Mercedes" en la capital tucumana.
La directora del centro asistencial, Rosana Chala, se abstuvo de hacer declaraciones ante consultas de LA GACETA. Se amparó en el secreto profesional. "No contestaré preguntas", fue la reiterada respuesta de la profesional.
Por otra parte, las autoridades de salud de la Provincia informaron que no hablarán del tema.
El aborto se realizó a una menor de edad que presentaba un embarazo de 20 semanas producto de una violación. No hay información sobre el violador. Seguramente quedará impune.
Tucumán es la 11ª provincia en acatar el fallo de la Corte de aborto no punible. En el 2012 el gobernador Alperovich sostuvo que si no se cumpliera el fallo de la Corte Suprema de Justicia "viviríamos en una anarquía". El procedimiento de aborto no punible firmado fue firmado en Tucumán por el Ministro de Salud provincial,Alejandro Collia con número de resolución 3146/12.
Misa en la Maternidad
El padre Miguel Alderete Garrido ofició una Misa el domingo 21 de abril al lado de la Maternidad, impulsada por las "víctimas del aborto". "Algo malo pasa en una sociedad si no reaccionamos en defensa del más débil", señaló el sacerdote antes del oficio religioso.
"Quiero conocer a los que en la Maternidad cumplieron la orden de ejecutar a un niño por 20 semanas de gestación", acotó. En la misa, ante numerosos fieles, remarcó que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres: "sí a la vida desde el Jardín de la República y cuna de la Nación" expuso.