El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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miércoles, 30 de marzo de 2022

La OMS demuestra su naturaleza criminal pidiendo que se permita el aborto en cualquier momento del embarazo

 La OMS demuestra su naturaleza criminal pidiendo que se permita el aborto en cualquier momento del embarazo

 Víbora azul

RECLAMA ABORTO LIBRE POR CUALQUIERA CAUSA Y EN TODO MOMENTO

La OMS demuestra su naturaleza criminal pidiendo que se permita el aborto en cualquier momento del embarazo

La Organización Mundial de la Salud, ignorando el derecho a la vida y el juramento hipocrático que prohíbe a los médicos abortar, ha vuelto a demostrar que sirve a los intereses de las empresas abortistas. En sus nuevas directrices arremete contra las leyes que limitan el aborto a partir de un periodo concreto de la gestación.

(DM/InfoCatólica) Según ha revelado el Daily Mail, las nuevas directrices publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirman que las leyes que impiden el aborto en cualquier momento del embarazo corren el riesgo de violar los derechos de «las mujeres, las niñas y otras personas embarazadas». Lo de «otras» es una referencia a los casos de transexuales.

La diputada británica conservadora Fiona Bruce, copresidenta del Grupo Parlamentario Pro-Vida, calificó anoche de «completamente inaceptable» y «verdaderamente chocante» cualquier propuesta de legalización del aborto hasta el nacimiento:

«Un ser humano viable podría tener su vida terminada hasta el momento del nacimiento. Sin embargo, un día, una hora, incluso momentos después, una acción similar contra un niño podría constituir un asesinato».

La «Guía de atención al aborto» de la OMS, publicada este mes -seis años después de que el Ministerio de Sanidad revelara que el Real Colegio de Matronas estaba impulsando la misma política- también recomienda a los gobiernos

  • Permitir el aborto en todas las circunstancias, descartando las leyes que prohíben las interrupciones porque el feto es del sexo «equivocado»;
  • No permitir que las mujeres necesiten la aprobación de un médico o enfermera para abortar;
  • Poner en marcha planes de «píldoras por correo» para que las mujeres puedan recibir la medicación abortiva tras una llamada telefónica;
  • Reducir el derecho de los profesionales médicos a negarse a participar en abortos por motivos de conciencia.

Las Naciones Unidas, que supervisan a la OMS, han acogido con satisfacción la sugerencia de eliminar lo que denominan «barreras políticas innecesarias para el aborto seguro», entre las que se incluyen «los límites sobre el momento en que se puede realizar un aborto».

Pero en ninguna parte del documento de 210 páginas se menciona el debate ético sobre los derechos del niño no nacido, ni si los abortos son moralmente aceptables cuando después de las 22-24 semanas el feto tiene buenas posibilidades de sobrevivir si nace prematuramente.

Tampoco se menciona el aborto selectivo por sexo, a pesar de que la interrupción de fetos femeninos es habitual en países como India, Pakistán y China.

Antes de la publicación, la OMS consultó a un grupo de 12 «expertos externos», entre los que se encontraban la Dra. Dhammika Perera, directora médica mundial de Marie Stopes International, con sede en el Reino Unido, cuya rama británica realiza más de 60.000 abortos al año en el NHS, y la Dra. Laura Castleman, de Planned Parenthood Michigan, el mayor proveedor de abortos de Estados Unidos.

El Dr. Perera ha calificado de «retórica antiabortista» términos como «aborto tardío» o «latido del feto»También se opone a la palabra «útero» porque «asigna un valor emocional y simbólico a un órgano».

Christina Zampas, del Centro Mundial para los Derechos Reproductivos, que utiliza las donaciones para «construir, imponer y defender» el aborto, asesoró sobre la legislación en materia de derechos humanos.

 

 

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martes, 11 de junio de 2013

Por qué la Fertilización In Vitro (FIV) es un grave error


En Octubre de 2009 se inauguró en la ciudad de Guadalajara, el New Hope Fertility Center (NHFC) que ofrece a las parejas llamadas “con deficiencia reproductiva” la Fecundación In Vitro (FIV). Carmen Soto enfermera encargada de la clínica explica que su filosofía es hacer todo, lo más natural posible, por lo que implantan sólo un embrión, a menos de que necesite dos o más para quedar embarazada. Comenta que los embriones que no son implantados se guardan el tiempo que decida la paciente, este es indefinido. Los almacenan ya sea para otro procedimiento en caso de falla o segundo embarazo. “Si no tiene éxito el primero siempre pueden haber más transferencias” asegura. Si la pareja ya no quiere los bebes en etapa embrionaria, se utilizan en investigación o son donados, otros los descongelan y desechan. 
Sólo en este Centro hay 200 pacientes en un año, de los cuales salen por cada uno un promedio de 4 embriones, que multiplicado por 200 pacientes da un total de 800 embriones, y ha habido sólo un bebé y 20 embarazos, por lo que 779 EMBRIONES SOBRAN. Si existen más de 4 millones resultados exitosos, y de cada uno tenemos un promedio de cuatro embriones, hay 12 MILLONES DE ELLOS EN EL LIMBO, y tal parece UN GENOCIDIO MEDICO.
Ya concebidos, no se puede decidir por ellos otro destino que no sea la vida. 
Son personas que antes de la implantación, ni siquiera son vistas como tal, son tomados como "simples cultivos" como "una cosa". Mientras puedan funcionar para la pareja son cuidados e incluso amados, cuando ya no les sirven, son desecho!. Esto es materialismo práctico y utilitarismo. De un lado, un egoísmo tal que en el afán de satisfacer un inexistente Derecho a la Paternidad puede cegar a los futuros padres la razón, de que para tener un hijo desechan tantos otros hijos o los congelan librando a su suerte el destino, y del otro lado médicos que solo ven el el procedimiento, un muy rentable negocio.
S.S. el Papa Benedicto XVI sostuvo que se "cosifica" al embrión humano al formular esta pregunta: “Cuando los seres humanos, en el estado más débil e indefenso de su existencia, SON SELECCIONADOS, MATADOS, ABANDONADOS O UTILIZADOS COMO PURO MATERIAL BIOLÓGICO, ¿cómo se puede negar que ELLOS HAN SIDO TRATADOS COMO ALGO no como alguien, cuestionando así el mismo concepto de dignidad del hombre?”. En igual sentido, el Papa Francisco, días pasados expreso por twitter: Con la “cultura del descarte”, LA VIDA HUMANA no es considerada ya un valor fundamental que hay que respetar y tutelar.
Todos fuimos embriones, bebes, niños, jóvenes, adultos y seremos ancianos hasta la muerte natural. Este es el desarrollo biológico de todo ser humano. 
Quienes no profesan un credo carecen de cuestionamientos éticos, morales, o religiosos, y de ahí es entendible que para ellos, el fin justifique los medios, pero que lleva a muchos "cristianos" a avalar esta practica ignorando la realidad científica de que todos los embriones son seres humanos, y el derecho a la vida de los embriones no implantados?...
El relativismo actual todo lo justifica, ignorando la VERDAD CREADORA SUPREMA, pues como decía Dostoievski: Solo "Si Dios no existe, todo esta permitido". 

Monica Ivone Aleman Laureano.-

martes, 21 de mayo de 2013

Excelente noticia pro-vida: declaran inconstitucional la guía de abortos no punibles de la provincia de Córdoba




Un fallo ejemplar con definiciones contundentes sobre del derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto.

(ArgentinosAlerta.org) La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad en fallo definitivo declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia- el "Protocolo de abortos no punibles" de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera dictaron sentencia definitiva en los autos caratulados: "PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)" provenientes del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Portal de Belén, Dres. Rodrigo M. Agrelo y Jorge R. Scala.
El fallo  enfatiza que el aborto sigue siendo ilegal en Argentina y que, por lo tanto, no se puede exigir un "derecho" a ejecutar una conducta ilícita:
  • "El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible".
  • "... existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".
El fallo es consecuencia de la acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido a que ésta última dictó una resolución que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación. Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción:
  • " ...la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” es claramente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo local se ha excedido en sus atribuciones ya que, aún con el propósito de ajustarse estrictamente a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., no podía dictar una norma reglamentaria que abiertamente contradice, no sólo el espíritu, sino la letra explícita de los arts. 5 inc. b) y 7 inc. d) de la Ley 6222."
  • "Ha quedado de manifiesto entonces que la resolución ministerial de que se trata es inconstitucional, no sólo porque al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial, sino además y sobre todo, porque en su contenido se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer."
El aborto no es la solución
El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima:
  • " ...la solución de “hacerla abortar” normalmente acarrea una huella psicológica y además, favorece un “ocultamiento” del verdadero problema subyacente en la mayoría de los casos, que es la existencia de situaciones de violencia familiar deja impunes a sus responsables y favorece con el silencio su continuidad. La solución que adopta el orden jurídico de Córdoba hace visible el verdadero problema y permite que se brinden a la mujer víctima de esa violencia, medidas adecuadas de protección y contención."
El aborto es "la privación de la vida de un niño"
Reproducimos a continuación las contundentes definiciones del fallo sobre el derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto:
  • "Si el Congreso de la Nación tiene potestades delegadas para legislar en materia penal, sólo él puede determinar cuándo una conducta es merecedora de sanción penal y cuándo no lo es. Ahora bien, el hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible."
  • "De ahí que es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla."
  • "... el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena."
  • "No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño."
  • " ... el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local."
  • "De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".