El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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lunes, 12 de septiembre de 2022

Inicua y abominable "celebración" por la muerte de 47.500 niños argentinos por nacer

 


Inicua y abominable "celebración" por la muerte de 47.500 niños argentinos por nacer, por parte del gobierno genocida y filo-comunista de la Provincia de Buenos Aires.


domingo, 10 de marzo de 2019

Genocidas: la ONU insta al Estado argentino a garantizar el aborto en mujeres y niñas

La ONU insta al Estado argentino a garantizar el aborto en mujeres y niñas

Asesinas confesas de niños por nacer, posan para la foto.


Nota: compartimos la noticia, pero no la editorial del diario, claramente a favor de la agenda genocida de la ONU y, al parecer, del gobierno argentino.

Jueves, 7 de marzo de 2019

Recordó la obligación que tiene de garantizar el derecho a la salud de las mujeres y niñas, incluida la salud sexual y reproductiva.

Por Redacción LA
La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó al Estado argentino a garantizar de manera oportuna el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE), de acuerdo con la normativa vigente. 
“La no prestación de determinados servicios a mujeres y niñas en condiciones legales resulta discriminatoria, y las restricciones o prohibiciones absolutas en el acceso a la interrupción legal del embarazo pueden constituir tortura y malos tratos”, señaló la representante del ACNUDH para América del Sur, Birgit Gerstenberg.
 
A raíz de una cesárea -practicada el 27 de febrero de 2019 en San Miguel de Tucumán- a una niña de 11 años, embarazada producto de una violación, el ACNUDH recordó la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las mujeres y niñas, incluida la salud sexual y reproductiva, a la luz de las normas internacionales de derechos humanos.
“La demora injustificada en el acceso a la ILE por parte del Sistema Provincial de Salud y el Hospital del Este Eva Perón vulneró el derecho de la niña a la salud”, indicó Gerstenberg. “Ambas instituciones estaban obligadas a garantizar a la niña la interrupción legal de su embarazo de acuerdo con la legislación en Argentina, desde el momento en que tanto la niña como su madre manifestaron expresamente su deseo de interrumpirlo”.
 
En tal sentido, la Oficina Regional del ACNUDH observa con preocupación que este caso se sume a otros similares ocurridos en la provincia y en el país en los últimos meses. Al respecto, destacó que varios mecanismos internacionales han realizado recomendaciones específicas a Argentina para que garantice el acceso a la ILE en condiciones de seguridad y a servicios posteriores, asegurando que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta.
 
El ACNUDH respeta la objeción de conciencia del personal médico, al tiempo que recuerda al Estado y sus instituciones su deber de garantizar el acceso de las mujeres a la ILE en todos los hospitales públicos del país en los casos previstos por la ley.
En ese sentido, y de acuerdo con las recomendaciones realizadas por mecanismos internacionales de derechos humanos a Argentina, el ACNUDH insta al Estado a adoptar medidas proactivas para garantizar que las leyes, regulaciones y prácticas pertinentes respecto a las objeciones de conciencia por parte del personal médico no obstruyan el acceso rápido y efectivo a la ILE, asegurando un trato profesional y respetuoso de la dignidad de todas las mujeres que requieran ese servicio.
 
Por último, la Oficina urge al Estado a investigar las amenazas e intimidaciones de las que habrían sido víctimas el personal médico que realizó la intervención quirúrgica y a que se les brinden las garantías necesarias para que ellos y sus familias puedan continuar desarrollando sus actividades con libertad y seguridad. Igualmente, el ACNUDH solicita garantizar a la niña su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, así como servicios psicológicos y sociales, para evitar su revictimización.
(https://losandes.com.ar/article/view?slug=la-onu-insta-al-estado-argentino-a-garantizar-el-aborto-en-mujeres-y-ninas&fbclid=IwAR0D0JyYNwGhEcYfKEJSliiYYiHf0RggmvvvKG9_8it-Z1K11cO52GHrmnc)

sábado, 16 de febrero de 2019

Crueldad extrema: crean videojuegos en donde matan niños por nacer


Por Hispanidad Católica -  12 febrero, 2019
El odio de Satanás no es nada creativo, es siempre igual, desde que Caín mató a Abel. Los hijos de las tinieblas son más astutos que los hijos de luz y ante la tibieza de muchos católicos desafían a lo más sagrado.

La última invención diabólica: un vídeo juego sádico cuyo objetivo es “matar” a un “bebé gigante” para obtener como recompensa misoprostol, un fármaco que induce al aborto.

Apología del aborto a saco, disparando con saña sobre un feto indefenso. Sin duda los adalides de la cultura de la muerte son unos verdaderos psicópatas y ya no disimulan su odio a la vida y al catolicismo.

Manifestamos la total repulsa a este juego perverso, cuya maldad sobrepasa los limites imaginables. No permitamos que corrompan a nuestros jóvenes con la apología del crimen de los que llaman al bien mal y al mal bien.

El jugador (con el pañuelo verde de los abortistas) “enfrenta” al bebé, después de matar a sacerdotes católicos, policías nazis y mujeres provida (de las que la autora, una tal Rumpel, activista del averno, que no merece más atención, dice que “están haciendo algo simplemente ridículo”).

Silvina Spataro, activista provida calificó el videojuego de “vergonzoso y de mal gusto” y “nocivo”, “porque de esta manera se anestesia la conciencia de los niños y adolescentes, se rebaja el valor de la vida y se plasma como la figura del enemigo, justamente a aquellos que buscan defender y exaltar la vida”.
(https://www.hispanidadcatolica.com/2019/02/crean-videojuego-donde-matan-ninos-por-nacer/?fbclid=IwAR36XBlzzGs1ih4WafV6-wvsbkTA4h8g1R6jT-pNKhM78uCwRhRtFYjvGoQ)

lunes, 15 de octubre de 2018

Grupo de criminales neo-marxistas, feministas y abortistas intentan quemar la Catedral de Trelew, Chubut, Argentina.


Las delincuentes feminazis en su intento de incendiar la Catedral de Trelew en Chubut, Argentina, Octubre de 2018.


Ante la completa e inexplicable pasividad de las autoridades civiles y eclesiásticas, un grupo de criminales, bajo las consignas de feminismo abortista y satanista, intentó quemar la Catedral de Trelew en Chubut, Argentina. El neo-marxismo cultural, tal como lo hizo anteriormente con la guerrilla subversiva, por medio de la cual intentó apoderarse de la Nación Argentina, ahora intenta ahora apoderarse, disfrazado de feminismo radical, de las vidas de niños por nacer. ¡NO LO PERMITIREMOS!
Más información sobre este acto criminal y vandálico: https://www.cronica.com.ar/info-general/Graves-incidentes-al-finalizar-el-Encuentro-Nacional-de-Mujeres-en-Trelew-20181015-0007.html

miércoles, 18 de julio de 2018

La legalización del aborto sólo provocará un horrendo e interminable holocausto de niños por nacer


En España el aborto es legal hace 33 años. Veamos un poco los datos y analicemos los presupuestos pro-aborto:
1. "Con la legalización los abortos disminuyen". MENTIRA: Los abortos LEGALES, sin ninguna restrricción pasaron de 411 en 1986 o 16206 en 1987 a 112590 en 2012, es decir, 27394% en el período 1985-2012 y 694% en el período 1987-2012
2. "Con la legalización del aborto protegemos a las mujeres que quedan embarazadas por violación". MENTIRA: a) esta causa entra dentro del universo de "otros motivos" en el caso de españa, por lo tanto es una parte dentro del 0,01% de las causas. b) ya existe en nuestro país legislación al respecto.
3) "Con el aborto no punible protegemos a las mujeres más pobres, que tienen que ir a parar a un curandero". MENTIRA: La gran mayoría de las mujeres que piden el aborto en España se encuentran por encima de la línea de pobreza (obvio que es una línea real, no como en Argentina)
4) Hay 400 a 500 mil abortos por año en Argentina. VIL MENTIRA. Si en España, con una población similar a la nuestra, donde el aborto es legal no llegan a los 120000 por año, ¿de dónde sacan ese número?
5) "Cada mujer debe decidir qué hacer con su cuerpo" VERDADERO. Lo que es falso e irrefutable desde donde prefieran estudiarlo es que el niño en gestación es otra persona, con otra identidad, con otros componentes genéticos y algunos creemos que con una propia alma. Esa individualidad está protegida claramente por la constitución y por la carta americana de derechos humanos, artículo 4 en ambos casos.
6) Para sacarnos cualquier otra duda, la principal causa de aborto tanto en España como en Uruguay es porque simplemente desean abortar (más del 90%), entonces basta de inventar argumentos estúpidos y sin ningún sustento científico. Y SOBRE TODO BASTA DE MENTIR QUE ESTÁN A FAVOR DE LA VIDA. EL 90% DE LOS CASOS LO DEMUESTRA

Siempre será

Ley del despoblamiento
Ley de muerte

si necesitan datos más actualizados, pueden consultar en http://www.boletincriminologico.uma.es/boletines/170.pdf
Con algo más de detalles, de 2008:

Los datos de 2015:

(https://www.facebook.com/carlos.flores.7503314/posts/10156603367027958)
(https://elpais.com/elpais/2013/12/18/media/1387384587_836262.html)

viernes, 8 de junio de 2018

Funcionarios del gobierno a favor de la vida


Estos sí que son verdaderos gobernantes: los que procuran que todos los argentinos tengamos los mismos derechos, comenzando por el más elemental, el derecho a la vida del niño por nacer.

martes, 5 de junio de 2018

Famosas y famosos piden a los gritos que se dé muerte a los niños por nacer


Las famosas -y famosos-, reclamando a los gritos y con mucha alegría por el aborto legal, gratuito y seguro, es decir, por la muerte legal, segura y gratuita de muchos pero muchos niños por nacer.

lunes, 30 de abril de 2018

En Jalisco, México, se inyecta una solución tóxica en el corazón de los niños por nacer para abortarlos



INYECCIÓN AL CORAZÓN DEL BEBÉ PARA MATARLO - Información sobre el programa de aborto del Estado de Jalisco. No solo se indica abortar sin plazos sino que se hace con métodos que ni siquiera se emplean con animales de laboratorio.

miércoles, 11 de abril de 2018

Abortistas piden el asesinato legal de niños por nacer con amplias sonrisas en sus rostros...


Si pedir el asesinato legal de niños por nacer, con amplias sonrisas en sus rostros,
no es el colmo del cinismo y la hipocresías, entonces no sé qué es el cinismo y la hipocresía.

viernes, 23 de febrero de 2018

miércoles, 7 de junio de 2017

En la "Cátedra de aborto" se enseña a futuros médicos a asesinar a niños por nacer


La "Cátedra de aborto" contradice la esencia de la Ciencia Médica,
al enseñar a matar a niños por nacer, 
al tiempo que comete el gravísimo error científico -y de sentido común-
que es considerar 
al embarazo como "enfermedad"
y al aborto como "medicina".

La Pastoral de Salud de Rosario se ha expresado en relación a la determinación tomada por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario de crear la cátedra «El aborto como problema de salud».
«No hay perspectivas ni legales ni éticas que puedan avalar la pretendida ‘cátedra’ como está planteada» aseveró el equipo de Salud.
«En el orden civil, el ex presidente del Uruguay, Dr. Tabaré Vázquez, en el texto del veto a la ley de despenalización del aborto en su país expresaba: “la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. »
En este sentido, fueron muchas las expresiones de repudio hacia la actitud de la facultad, por ejemplo la editorial publicada por La Nación,  las expresiones de la Red Federal de Familias, las plataformas “Argentinos Alerta” y “Argentinos por la Vida”, y hasta agencias internacionales como “Actuall” y tantas otras.
Por su parte Argentinos Alerta motorizó una campaña de firmas enviadas por mail al rector de la UNR Dr. Héctor Floriani y al decano de la facultad Ricardo Nidd para expresar el rechazo de la sociedad a esta iniciativa, que cabe señalar que está vinculada con militantes extremistas de la “Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir”.
Dicha campaña ha alcanzado hasta el momento 13.000 firmas contrarias a la iniciativa que han hecho colapsar la casilla de mails del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Dr. Ricardo Nidd, quien ha declarado en recientes entrevistas “ni 150 mil mails van a avasallar la autonomía universitaria”.
Aquí el modelo del mail que es enviado a partir de la firma de los ciudadanos:
SUSPENDA LA CÁTEDRA DE ABORTO

RECTOR DE LA UNR DR. HÉCTOR FLORIANI
VICERRECTOR DE LA UNR MG. FABIÁN BICCIRÉ
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DR. RICARDO NIDD
ME DIRIJO A USTEDES, YA QUE, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, SUPE QUE EN LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO SE DECIDIÓ ABRIR EN EL PRÓXIMO SEMESTRE UNA CÁTEDRA SOBRE ABORTO.
NO PUEDO CONTENER MI SORPRESA Y ESTUPOR AL ENTERARME QUE CON MIS IMPUESTOS QUE MANTIENEN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, SE ESTARÁ ENSEÑANDO A LOS FUTUROS MÉDICOS CÓMO ASESINAR A LOS SERES MÁS INDEFENSOS, QUE SON LOS NIÑOS EN EL VIENTRE DE SUS MADRES, CUANDO SE ESTÁN DESARROLLANDO.
¿DÓNDE QUEDA EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO EN EL QUE SE COMPROMETEN A CUIDAR Y RESPETAR LA VIDA HUMANA Y ACOMPAÑAR AL ENFERMO EN SU DOLOR?, ¿DÓNDE LOS MANUALES DE EMBRIOLOGÍA QUE RECONCEN UN SER HUMANO ÚNICO E IRREETIBLE DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN?
LA LEGISLACIÓN ARGENTINA CONSIDERA AL ABORTO COMO UN DELITO EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL. EN EL ARTÍCULO 86 SÓLO SE PLANTEAN DOS EXCEPCIONES EN LAS QUE ES “NO PUNIBLE”, LO CUAL NO SIGNIFICA QUE SEA LEGAL.
LES RECUERDO QUE LA VIDA HUMANA COMIENZA DESDE LA CONCEPCIÓN, CUANDO EL ESPERMATOZOIDE FECUNDA AL ÓVULO, Y SE FORMA UN NUEVO SER, COMIENZA EL DESARROLLO DE LA VIDA DE UNA PERSONA CON UN ADN DISTINTO AL DE SUS PADRES Y SE DETERMINA LO QUE SERÁN SUS CARACTERÍSTICAS GENÉTICAS. NO HAY NINGUNA LEY CIVIL QUE PUEDA CAMBIAR ESTE HECHO DE LA BIOLOGÍA, NO HAY LEY QUE PUEDA OTORGAR LEGITIMIDAD A CRIMEN TAN ABOMINABLE COMO EL ABORTO.
ESPERO QUE RECONSIDEREN ESTA DECISIÓN Y SUSPENDA ESTA CÁTEDRA DEL ABORTO.
ATENTAMENTE,
[TU NOMBRE]
(https://dosbanderasdigital.wordpress.com/2017/05/25/catedra-sobre-aborto-no-hay-perspectivas-ni-legales-ni-eticas-que-puedan-avalar-la-pretendida-catedra/)

jueves, 30 de junio de 2016

Penoso: la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. autoriza a las madres a matar legalmente a sus hijos antes de nacer


¿Cómo se puede festejar una tragedia? ¿Cómo se puede festejar la sentencia de muerte de miles y miles de niños por nacer? No podemos entender el motivo de la "alegría" de estas personas...
Trágico motivo de festejo: activistas a favor del aborto celebran a las puertas del Tribunal Supremo tras conocerse la decisión de la Corte. Foto: EFE
El máximo tribunal norteamericano derribó una ley que imponía trabas burocráticas y en los hechos a la interrupción del embarazo.
LUNES 27 DE JUNIO DE 2016 
WASHINGTON.- La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos confirmó, a través de un fallo sobre Texas, el derecho de las mujeres abortar.
La decisión del alto tribunal supone una victoria para el presidente Barack Obama, que había apoyado en la Corte a las asociaciones demandantes, entre las que se incluye el grupo Whole Woman's Health, dedicado a proveer cuidados reproductivos a las mujeres. Para el gobierno de Obama y las organizaciones de mujeres demandantes, la ley de Texas castigaba a las mujeres más pobres que no pueden pedir días libres en el trabajo ni costearse varios viajes de cientos de kilómetros para pagarse un aborto. La decisión, tomada por cinco jueces contra tres, representa una victoria emblemática para los movimientos defensores de ese derecho, un asunto políticamentesensible en un año electoral. El máximo tribunal del país consideró ilegal una ley del estado de Texas de 2013 que obliga a las clínicas que practican abortos a disponer de un bloque quirúrgico digno de un hospital. La citada ley obligaba además a los médicos que realizan abortos a disponer de una autorización anticipada de admisión de sus pacientes en un hospital local. Los redactores del texto lo justificaban por la necesidad de proteger la salud de las mujeres, alegando que esas disposiciones eran para minimizar los riesgos sanitarios. Pero para los defensores del derecho a abortar libremente, se trata de un pretexto. El verdadero objetivo de los legisladores republicanos de Texas, alegan, es volver, como en las últimas cuatro décadas, sobre el llamado caso "Roe vs Wade", histórica decisión de la Corte Suprema que en 1973 legalizó el aborto en Estados Unidos. De hecho, esas normas tan estrictas obligaron a cerrar en dos años decenas de centros que practicaban abortos en Texas.
El fallo de este lunes del alto tribunal trasciende ampliamente las fronteras texanas, ya que abortar en Estados Unidos se ha convertido, en la práctica, en algo cada vez más complicado para millones.
El fallo contra Texas afecta a más de una veintena de estados con leyes similares que se verían obligados a revertir reglamentos impulsados por los republicanos desde 2010, cuando los conservadores se hicieron con varias asambleas legislativas estatales y aprovecharon para imponer su agenda "pro vida". De los 5,4 millones de mujeres en edad reproductiva en Texas, 2,5 millones son latinas y ellas son las más afectadas por la ley al formar parte de uno de los colectivos más pobres, según el Centro de Derechos Reproductivos, que participó en la demanda ante el Tribunal Supremo. Este es el caso sobre el aborto con mayor repercusión que llega al Tribunal Supremo desde 1992, cuando la corte determinó que los estados no pueden añadir sobre el derecho al aborto "cargas innecesarias" que "tratan de poner obstáculos sustanciales en el camino de la mujer que busca abortar antes de que el feto sea viable".
Precisamente, lo que determinó hoy el alto tribunal es que la ley de Texas no busca proteger la salud de las mujeres e impone "cargas innecesarias" sobre el derecho al aborto.
"Concluimos que ninguna de las provisiones proporciona beneficios médicos suficientes para justificar la carga que imponen. Cada uno de ellos coloca un obstáculo sustancial en el camino de las mujeres a abortar, por lo que constituye una carga innecesaria en el acceso al aborto y viola la Constitución", dictaron los jueces.
La posibilidad de que el Tribunal Supremo decidiera hoy sobre el aborto despertó gran expectación y cientos de personas se concentraron ante la corte desde primera hora con pancartas en las que puede leerse mensajes como "somos la generación pro-vida" y "dejen elegir a las mujeres".
(http://www.lanacion.com.ar/1913048-con-un-fallo-en-texas-la-corte-suprema-de-estados-unidos-reafirmo-el-derecho-al-aborto)

jueves, 14 de abril de 2016

¿Por qué tanto odio contra los niños por nacer?


La ex-secretaria de Estado vuelve a defender el aborto la campaña y sólo reconoce el “derecho de la mujer a decidir”. 
La precandidata demócrata a la Presidencia de Estados Unidos, Hillary Clinton, ha ido un paso más allá en su defensa del aborto y ha afirmado en el programa de televisión Meet the Press de la cadena NBC que "los no nacidos no tienen derechos constitucionales".
Durante una entrevista en este programa, Clinton aseguró que “una persona por nacer no tiene derechos constitucionales”. Al ser interrogada por el entrevistador sobre los derechos de los no nacidos, la candidata demócrata sostuvo que “es algo que no existe”.
Para Clinton, no existe el derecho de los no nacidos a la vida, sino el “derecho constitucional” de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y en el ámbito de su vida privada. Este sería el único derecho a tener en cuenta a la hora de legislar el aborto, según la opinión de la candidata.La ex secretaria de Estado manifestó que su postura frente al aborto es la misma que la expresada por el Tribunal Supremo en el caso Roe v. Wade, que permitió legalizar el aborto en Estados Unidos.
Sin embargo, en algunos sectores de la opinión pública estadounidense ha sorprendido que Clinton utilizara el término “persona” para referirse a los no nacidos, ya que es bien conocido el empeño de los abortistas por intentar negar la humanidad del feto.


(http://www.infovaticana.com/2016/04/04/clinton-arremete-contra-el-derecho-occidental/)

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Conceden derecho a la vida a orangutana, "persona no humana", mientras se lo niegan a las "personas humanas", los niños por nacer


Llama profundamente la atención el hecho de que, en una sociedad sin Dios, como la nuestra, surjan fervientes defensores de los "derechos de los animales", a quienes se los ensalza al punto de llamarlos "sujetos no humanos", como en el caso de esta orangutana, mientras que, al mismo tiempo, se descuidan, lesionan, atropellan y literalmente destruyen, a los derechos humanos, valga la redundancia, de los humanos, como es el caso de los niños por nacer. Porque mientras a esta orangutana, "sujeto no humano", se le reconoce que "la propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente", sin embargo, a cientos de miles de niños, día a día, en el mismo seno materno, y desde las esferas más altas del poder y de la legislación del hombre, se les desconoce el primer "derecho humano", que es el derecho a vivir. Es obvio que los animales, en cuanto seres creados por Dios, merecen respeto y buen trato, pero llegar al extremo de legislar para considerar "sujeto no humano", "persona no humana", a una orangutana, mientras se eliminan a diario, a causa de la acción o inacción de esos mismos legisladores, centenares de "sujetos humanos" por el aborto, sencillamente, no tiene explicación. O la explicación está en lo que enunciábamos al principio: vivimos en una sociedad sin Dios, y el hombre, sin Dios, pierde el rumbo de su vida.
Ofrecemos el siguiente artículo, extraído del sitio: "ArgentinosAlerta.org" 
En un fallo "histórico" fue declarada "sujeto no humano" y se le otorgaron derechos básicos por primera vez a nivel mundial.
(ArgentinosAlerta.org) La Sala II de la Cámara de Casación Penal le concedió un hábeas corpus y dispuso que la orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica.
La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David. Los mismos que semanas atrás otorgaron derechos laborales a los presos. Se inspiraron en dos libros del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni.
El fallo sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina, que hasta ahora consideraba a los animales como cosas. Ahora, en cambio, al considerarlos como "sujetos no humanos", pasan a ser titulares de derechos. Jurídicamente, considerar a los animales sujetos de derecho implicaría que tienen la posibilidad de contraer obligaciones y responder por sus actos.


Según informó a LA NACION el jefe de Biología de ese Zoo, Adrián Sestelo, "En este tipo de pedidos fundamentalistas se desconoce el comportamiento natural de la especie. Los orangutanes son animales solitarios y muy tranquilos, que sólo se juntan para aparearse o atender a sus crías. Desconocer la biología de la especie, alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, es incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad porque es lo que requiere su especie", dijo Sestelo. Y agregó que el Zoo ya venía evaluando el traslado de la orangutana a un santuario de la ONG Proyecto Gran Simio, dado que la política del Zoo para su colección de animales se va reorientando a los autóctonos y no exóticos como Sandra.
El constitucionalista Daniel Sabsay explicó que este fallo implica el fin del tratamiento de los animales como cosa y que pasan a ser una personas no humanas. "En casos así, la propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente".
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez que intervino en este proceso en defensa de la orangutana, explicó que están tramitando una orden de liberación y traslado, que es un paso posterior a este fallo que surgió. Luego estudiarán cuál es el mejor hábitat para que se readapte. Según explicó el abogado, el santuario más cercano está en Brasil y hay otros en el mundo que tendrán en cuenta.
Esperemos que la justicia no se olvide de que los niños por nacer también son personas, con derecho a vivir. También esperamos que la justicia no se olvide de nuestros jubilados y que proceda con la misma celeridad que en el caso de la orangutana Sandra. 
(artículo extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3116-justicia-argentina-reconoce-como-persona-juridica-la-orangutana-sandra-del-zoo-porteno)

martes, 21 de mayo de 2013

Excelente noticia pro-vida: declaran inconstitucional la guía de abortos no punibles de la provincia de Córdoba




Un fallo ejemplar con definiciones contundentes sobre del derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto.

(ArgentinosAlerta.org) La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad en fallo definitivo declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia- el "Protocolo de abortos no punibles" de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera dictaron sentencia definitiva en los autos caratulados: "PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)" provenientes del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Portal de Belén, Dres. Rodrigo M. Agrelo y Jorge R. Scala.
El fallo  enfatiza que el aborto sigue siendo ilegal en Argentina y que, por lo tanto, no se puede exigir un "derecho" a ejecutar una conducta ilícita:
  • "El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible".
  • "... existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".
El fallo es consecuencia de la acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido a que ésta última dictó una resolución que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación. Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción:
  • " ...la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” es claramente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo local se ha excedido en sus atribuciones ya que, aún con el propósito de ajustarse estrictamente a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., no podía dictar una norma reglamentaria que abiertamente contradice, no sólo el espíritu, sino la letra explícita de los arts. 5 inc. b) y 7 inc. d) de la Ley 6222."
  • "Ha quedado de manifiesto entonces que la resolución ministerial de que se trata es inconstitucional, no sólo porque al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial, sino además y sobre todo, porque en su contenido se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer."
El aborto no es la solución
El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima:
  • " ...la solución de “hacerla abortar” normalmente acarrea una huella psicológica y además, favorece un “ocultamiento” del verdadero problema subyacente en la mayoría de los casos, que es la existencia de situaciones de violencia familiar deja impunes a sus responsables y favorece con el silencio su continuidad. La solución que adopta el orden jurídico de Córdoba hace visible el verdadero problema y permite que se brinden a la mujer víctima de esa violencia, medidas adecuadas de protección y contención."
El aborto es "la privación de la vida de un niño"
Reproducimos a continuación las contundentes definiciones del fallo sobre el derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto:
  • "Si el Congreso de la Nación tiene potestades delegadas para legislar en materia penal, sólo él puede determinar cuándo una conducta es merecedora de sanción penal y cuándo no lo es. Ahora bien, el hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible."
  • "De ahí que es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla."
  • "... el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena."
  • "No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño."
  • " ... el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local."
  • "De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".