El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

miércoles, 7 de junio de 2017

Ciudad de Rosario: de la aberración del “aborto no punible” a la aberración del “derecho al aborto”



Es ABERRANTE sostener que existe un "DERECHO AL ABORTO".
¿Cómo puede existir un "derecho a matar" a un niño por nacer?

El boletín n.º 1050 de NOTIVIDA, publicado el pasado 4 de junio, informa sobre la modificación de laOrdenanza 8186/2007.
Esta Ordenanza fue la que estableció el “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” y la adecuó al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
El expediente que le dio origen a la Ordenanza lo presentó la edil Norma López del FPV y lo suscribieron Verónica Irizar y Horacio Ghirardi, del bloque Socialista; Marina Magnani (Unidos y Organizados-FPV); María Eugenia Schmuk (Radicales Progresistas); Caren Tepp (Ciudad Futura); Celeste Lepratti (FS y P); María Fernanda Gigliani (Iniciativa Popular) y Carlos Comi (Coalición Cívica-ARI).
Algunas de las modificaciones introducidas:
Las alusiones al “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” se suplieron por menciones al “Protocolo de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo“. Lo que implica pasar de la consideración del aborto como un delito “no penalizado”, a hablar del “aborto como un derecho”.
Las referencias a la “mujer” fueron reemplazadas por menciones a la “persona”. Por ejemplo “mujer embarazada” y “mujer gestante” se transformaron en “persona embarazada” o “persona gestante”. Según explican los considerandos de la ordenanza, esto obedece a que “el aborto es un derecho de las mujeres”, “pero también de las personas trans con capacidad de procrear”.
La solicitud del aborto por peligro para la salud integral (física, psíquica o social) de la gestante ya estaba contemplada en el art.4ª de la Ordenanza anterior desde los 14 años, pero ahora se añade que “la decisión de la persona sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante”. Vale decir, aunque el profesional tratante diagnostique que el riesgo que aneja el embarazo no es grave, la gestante puede resolver abortar y esa decisión será determinante porque -según los considerandos- a las mujeres no se les puede negar “el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos”.
De resultas, la ordenanza legaliza, sin eufemismos, el aborto a petición, lo que es inmoral e inconstitucional.

Fuente: NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1050, 4 de junio de 2017                                                     Editora: Lic. Mónica del Río
(https://dosbanderasdigital.wordpress.com/2017/06/07/ciudad-de-rosario-del-aborto-no-punible-al-derecho-al-aborto/)

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