El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

lunes, 26 de enero de 2015

Por qué el "alquiler de vientres" o "maternidad subrogada" es un grave error

Poor pregnant woman_


La maternidad subrogada aliena a las mujeres que “prestan” su útero: el cuerpo de la mujer no es una herramienta de producción



1. La Iglesia se preocupa por el sufrimiento de las mujeres afectadas por una esterilidad uterina pero se opone a la despenalización de la maternidad subrogada en nombre del respeto a la dignidad humana.
 
La Iglesia se siente profundamente interpelada por la angustia de las mujeres afectadas por una infertilidad de origen uterino, sea congénita, resultado de una histerectomía o consecuencia de la destrucción patológica del útero.
 
Para superar esta esterilidad, algunos defienden la despenalización de la maternidad subrogada (ACP), un procedimiento que hace referencia a una madre portadora o gestante cuya función es llevar un embrión concebido por fecundación in vitro, generalmente con los gametos de los padres que quieren tener el hijo.
 
Además, si la función ovárica es en sí deficitaria (lo cual no es raro) o si el padre es infértil, los defensores de la ACP admiten que el niño por nacer pueda también ser resultado de una donación de ovocito o de esperma.
 
La paternidad puede ser así dividida entre una madre gestante, una madre genética, una madre educadora y/o un padre genético donante de esperma y un padre de intención.
 
La Iglesia recuerda que la intención legítima y excelente de dar la vida a un hijo no confiere el derecho al hijo, que permitiría a los padres reivindicar al Estado cualquier medio para conseguir este efecto.
 
El fin no justifica los medios, dice simplemente la Iglesia, asegurando uno de los mayores principios de la vida moral personal y colectiva.
 
Para promover el respeto a la dignidad humana en la materia, se apoya en numerosos argumentos racionales dirigidos a proteger a la madre y al hijo.
 
 
2. La técnica de las madres portadoras se basa en la instrumentalización del cuerpo de la mujer transformado en herramienta de producción.
 
Respecto a la madre portadora, la instrumentalización de la persona es manifiesta. El contrato tiene de hecho la intención de proporcionar un “préstamo” de útero, a cambio de remuneración o compensación a la mujer que se entrega a ello, confiriendo un derecho patrimonial sobre el cuerpo incompatible con la dignidad humana.
 
Poniendo su cuerpo a disposición de los que lo requieren, la madre portadora produce un hijo a través de su instrumento de trabajo, el útero, lo cual entraña una confusión entre embarazo y simple fabricación de una mercancía.
 
Se asiste por otra parte a una división del trabajo de la reproducción que puede implicar potencialmente a cuatro padres: la madre genética que proporciona el ovocito, el padre genético que proporciona el esperma, la madre portadora que recibe el embrión y lo produce hasta el nacimiento, y la pareja –heterosexual u homosexual- que tiene el proyecto parental.
 
Como la prostitución saca la sexualidad de la vida íntima para transformarla en servicio disponible en el mercado, el uso de una mujer como gestante saca la maternidad de la vida personal y privada para transformarla en trabajo y en servicio.
 
La Academia nacional francesa de medicina ha alertado también al legislador de una práctica que implica involucrar a una persona sana en un embarazo que nunca está exento de riesgos obstétricos: aborto involuntario, disgravidia, diabetes de la gestante, peligros relacionados con el parto, impacto psicológico,… todas las complicaciones que deben estar “aseguradas” en el contrato.
 
¿Cuál será, además, la responsabilidad de la madre portadora si contrae una enfermedad o adopta un comportamiento peligroso durante el embarazo (alcohol, tabaco, exceso de deporte, medicamentos,…)?
 
Por otra parte, ¿el contrato deberá prever un periodo de abstinencia de relaciones conyugales de la mujer portadora durante el periodo de implantación del embrión de la pareja que lo encarga? ¿Pero esta cláusula de abstinencia no sería necesariamente nula por ser incompatible con las obligaciones del matrimonio, sin contar con que atenta contra la libertad y el respeto a la vida privada de la mujer?
 
 
3. La práctica de las madres portadoras contradice el principio de indisponibilidad del cuerpo humano.
 
Se podrá argumentar que la madre portadora es voluntaria y perfectamente consciente de lo que hace. Algunos podrían también presentar la teoría del filósofo utilitarista John Stuart Mill (1806-1873) –«sobre sí mismo, sobre su cuerpo, sobre su espíritu, el individuo es soberano”- basando la autoridad del contrato realizado entre la madre portadora y los padres educadores en el consentimiento libre y claro de las dos partes.
 
Es innegable que esta lógica individualista y liberal se extiende cada vez más a favor de la globalización de la bioética, como atestiguan los regímenes de autorización instaurados en algunos países. Pero sin embargo eso no podría erigirse en modelo porque sus resultados ideológicos chocan profundamente con el patrimonio moral de numerosos Estados. En Europa, la prohibición de la ACP está explícitamente prevista en España, Francia, Suiza, Austria, Italia o Alemania.
 
De hecho, la práctica de las madres portadoras contradice el principio de indisponibilidad del cuerpo, componente, él mismo, de la dignidad de la persona humana.
 
La función civilizadora de la ley está justamente ahí para recordar que la persona no tiene el poder de renunciar a su dignidad y no puede exiliarse de la humanidad misma con su acuerdo. El respeto a la dignidad humana no se acomoda a concesiones en función de apreciaciones subjetivas; exige proteger a la persona y a su cuerpo, incluso de ella misma.
 
Como el cuerpo se identifica con la persona, debe beneficiarse de esta indisponibilidad. Este principio tiene una virtud esencial: preserva de la mercantilización del cuerpo humano.  Esto permite evitar que los más pobres sean tentados a abdicar de su dignidad vendiendo lo único que tienen: su cuerpo. De hecho, ¿se ha visto a mujeres ricas prestar su útero a mujeres pobres?
 
En realidad es innegable que la maternidad subrogada conduce a una cosificación de la madre portadora. “La mujer desempeña aquí la función de una herramienta de producción, poniendo al servicio de terceras personas lo más íntimo de su ser, lo que la distingue como mujer: su capacidad gestacional. Así quien da a luz actúa no como una verdadera madre sino más bien como una máquina que fabrica al hijo para entregárselo después a la pareja que lo ha pedido.
 
 
4. La práctica de las madres portadoras trata al hijo como una cosa de la que uno se puede apropiar.
  
Benedicto XVI alertó en su primera encíclica contra la cosificación desenfrenada del ser humano que se impone a causa del relativismo. “El hombre considera ahora el cuerpo como la parte solamente material de sí mismo que utiliza y explota de manera calculada (···). Nos encontramos ante una degradación del cuerpo humano que ya no es la expresión viva de la totalidad de nuestro ser sino que se encuentra como relegada al ámbito puramente biológico (···). El ser humano se convierte en una simple mercancía”.
 
Si la maternidad subrogada instrumentaliza a la mujer transformándola en una herramienta viva, también entraña una cosificación del hijo que ofende su dignidad. De hecho, la madre portadora se compromete a ceder al hijo que habrá llevado poniendo un acto de disposición relativo a una persona. A ello le sigue una cosificación del hijo, tratado no como un sujeto de derecho sino como un objeto de crédito o como algo debido por razón de un contrato.
 
El acto de renunciar a un hijo y de cederlo a cambio de una retribución lo vuelca en el mundo de las cosas, apropiables y disponibles, al contrario de la persona, radicalmente indisponible. Las cosas tienen un precio, el ser humano tiene una dignidad: esta es una de las leyes de nuestra civilización.
 
Reduciendo al hijo a algo comercial, es lógico que se cuestione la calidad del producto negociado en el contrato. ¿Qué pasaría si el hijo no respondiera al deseo de los que lo encargan en caso de discapacidad o de malformación, por ejemplo? Para evitar esta posibilidad, generalmente se propone prever en beneficio de la madre portadora una cláusula de ruptura de contrato exigiéndola que ejerza su “deber de aborto”.
 
 
5. La práctica de las madres de alquiler destroza la delicada relación que se establece entre la madre y el hijo durante la gestación.
 
Considerando sensato responder a cualquier precio a los deseos de los adultos, la práctica de la ACP hiere a un niño que no tiene precio.
 
La madre portadora se compromete a abandonarlo en el nacimiento, después de los nueve meses de embarazo. Se coloca por tanto obligatoriamente –no hacerlo sería sólo un mecanismo de autodefensa- en situación de abandono psicológico de este hijo. ¿Pero podrá ser así realmente cuando lo sienta moverse en su seno?
 
Es posible que la mujer gestante sea ella misma madre. ¿Cómo se sentirán entonces sus propios hijos al constatar que su madre entrega a aquel a quien tenían derecho a considerar como su hermano o hermana pequeña? “¿Cómo creer que el acto de estas mujeres estará exento de complejidades neuróticas potencialmente patológicas para ellas, para sus propios hijos y para el que ellas habrán así abandonado”, plantea la psicoterapeuta Catherine Dolto.
 
La práctica de los vientres de alquiler no da ninguna importancia a la relación materno-fetal en un momento en que ésta está cada vez más investigada en su contribución a dar forma a la personalidad de los dos actores más importantes: el hijo y la madre.
 
Este desgarro programado del vínculo madre-hijo constituye un gran contrasentido respecto a los nuevos descubrimientos médicos y a lo que puede llamarse la ciencia de la vida intrauterina.
 
El teólogo francés Xavier Lacroix, miembro del Comité consultivo nacional de ética, recuerda que “la gestación y el parto dan lugar a una interacción de una inmensa finura entre el cuerpo de la mujer y el del hijo que siente las emociones de su madre y es sensible a sus sueños. Respecto a la mujer, tiene lugar todo un proceso que se llama apego: estremece por tanto la idea de un embarazo vivido en la indiferencia”.
 
Los últimos datos médicos nos dicen de hecho que la madre guarda durante un periodo de tiempo muy largo la memoria del hijo llevado, gracias a la circulación de células fetales en su propio cuerpo.
 
El hijo in utero detecta numerosas moléculas olorosas en el líquido amniótico y se impregna de este universo olfativo y gustativo que reencontrará en el nacimiento en la leche  materna y en la piel de la mamá. Para no cortar este vínculo, los médicos ponen inmediatamente después del parto al recién nacido en el pecho de su madre para restituirle sus marcadores prenatales memorizados e inscritos por él como identificadores.
 
El bebé, por otra parte, tiene una sensibilidad vestibular especialmente desarrollada hasta el punto de que los científicos afirman que es una “gran oreja”: percibe la voz de su madre, la de su padre, la de sus hermanos y hermanas, las memoriza con brío. Estas huellas de la memoria perduran de manera sorprendente durante mucho tiempo.
 
“En las horas que siguen a su llegada al mundo, es esencial que el neonato pueda decir: están bien ellos, por tanto estoy bien yo”, constata Catherine Dolto.
 
El impacto del estado emocional de la madre en el hijo es tal, que investigadores ingleses han establecido un vínculo entre un duelo vivido durante el primer trimestre del embarazo y el aumento del 67% del riesgo de esquizofrenia y de trastornos asociados en el bebé. ¿Se miden las repercusiones de esta práctica en el desarrollo psíquico y la construcción de la identidad del hijo? ¿Quién osaría tomar la responsabilidad de autorizar un procedimiento técnico del que el niño fuera deliberadamente la víctima?
 
 
6. La práctica de la maternidad subrogada no es una modalidad de adopción.
 
Los padres que adoptan van a socorrer a un niño que ya existe y es huérfano de sus dos padres naturales. La magnífica elección de la paternidad y de la maternidad adoptivas no se encuentra en el origen del niño, no causa su existencia, no lo hace fabricar. Ahí está la gran diferencia. Los padres adoptivos se sitúan en una lógica de acogida de un niño ya nacido. Abren los brazos y su hogar a este niño de pasado doloroso.
 
El niño no está construido para su deseo, sino recibido de otro, es decir, de sus padres desaparecidos. Los padres adoptivos entran así en una dinámica de participación en una historia, en un designio que les sobrepasa y del que no son los primeros responsables.
 
Con la adopción se ofrece una familia a un niño privado de familia, la sociedad supera mejor una situación en la que nadie quería al hijo; con la gestación por otro se suscitan con todo conocimiento de causa dificultades sin preocuparse por el hijo.
 
Catherine Dolto lo dice con fuerza: “Se puede sufrir por no tener hijos y la adopción no siempre es fácil. Pero siempre habrá niños que amar, que sostener, que acompañar, incluso sin vínculo de parentesco genético con ellos. Sin posesión”.  Esta es la fecundidad, exigente pero fuente de alegría, que muestra la Iglesia siempre que ofrece su discernimiento en materia de asistencia médica a la procreación.
 
 
Por Pierre-Olivier Arduin, responsable de la comisión de bioética del Observatorio sociopolítico de la diócesis de Fréjus-Toulon
 

Referencias:
 
Instrucción Donum vitae II, A, 3.
 
Sylviane Agacinski, Corps en miettes, Flammarion, p. 98.
 
Roger Henrion y Claudine Bergoignan-Esper, La gestation pour autrui, Bull Acad Natl Med 2009, tomo 193, 10 marzo 2009, n. 3.
 
Aude Mirkovic, A propos de la maternité pour autrui, Droit de la famille, Revue mensuelle Lexisnexis Jurisclasseur, junio 2008, p. 10.
 
Mons. Pierre d’Ornellas, Bioéthique. Propos pour un dialogue, Lethielleux/Desclée de Brouwer, 2009, pp. 77-78.
 
Benedicto XVI, Deus caritas est, n. 5.
 
Instituto europeo de bioética, Las convenciones de las madres portadoras, 2006, Bruxelles.
 
Catherine Dolto, Mères porteuses : l’humanité de l’enfant en périlLe Figaro, 20 de diciembre de 2008.
 
La Croix, 26 de junio de 2008.
 
Myriam Szejer y Pierre Winter, Abandon sur ordonnanceLibération, 23 de julio de 2008.
 
Olivier Bonnewijn, Ethique sexuelle et familiale, Editions de l’Emmanuel, Paris, 2006, p. 276. 

(artículo extraído de: http://www.aleteia.org/es/salud/q-a/por-que-la-iglesia-se-opone-a-la-practica-de-los-vientres-de-alquiler-5230422246031360)

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