Recordaron la advertencia del Papa Juan Pablo II sobre que nunca es lícito someterse a una ley intrínsecamente injusta y advirtieron sobre la limitación del derecho de objeción de conciencia.
- "En Argentina no existe el “aborto legal” ni mucho menos un “derecho al aborto”".
(ArgentinosAlerta.org) La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina emitió este 23 de junio un documento titulado: "" con relación al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que publicó la semana pasada el Ministerio de Salud en su sitio web.
Los Obispos denunciaron que "las autoridades obligan a impulsar el aborto" y advierten sobre las falacias del nuevo texto en el que eliminan el concepto de “abortos no punibles” por el de “derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, cuando en Argentina no existe el “aborto legal” ni mucho menos un “derecho al aborto”.
"Es muy llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia" expresa el documento citando que la Ley 25673 (Programa de salud sexual y procreación responsable) la admite expresamente en su artículo 10, cosa que el nuevo protocolo omite deliberadamente.
Al no requerir denuncia de violación en caso de embarazo, el protocolo ignora la responsabilidad del violador favoreciendo así el encubrimiento de este gravísimo delito, advirtieron los obispos.
Citando al Papa Juan Pablo II los obispos recordaron que no es lícito someterse a una ley intrínsicamente injusta. Es decir, desobedecerla es una obligación.
Citando a la reciente encíclica "Laudatio Si" del Papa Francisco, el documento concluye recordando que “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social” (Laudato Si, 120).
Por su interés, reproducimos completamente el documento:
Hace unos días el Ministerio de Salud de la Nación ha promulgado un “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, actualización de la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” editada en el año 2010 por el mismo Ministerio.
1- Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto. El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de “abortos no punibles”, sustituyéndolo por “derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un “aborto legal” ni un “derecho al aborto”.
2- Entre otros cambios en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre. No hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por otros medios y amplía, además, las posibilidades de afectación a la salud incluyendo “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.
3- Es muy llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia.Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad.
4- Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo.
Recordamos la sabia advertencia ética de San Juan Pablo II cuando expresó que "en el caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella". (Evangelium Vitae, 73).
El Papa Francisco acaba de hablarnos en su Encíclica Laudato Si, sobre la ecología integral y humana: “dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a los seres débiles que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y dificultades”. Y, citando a Benedicto XVI, Francisco nos recuerda que: “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social” (Laudato Si, 120).
En una época que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos.
Pidamos a María de Luján que nos enseñe como Nación a cuidar y respetar siempre toda vida humana.
Comisión Ejecutiva
Conferencia Episcopal Argentina
23 de junio de 2015
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