El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

lunes, 2 de octubre de 2017

La ONU pretende imponer aborto y eutanasia











Por Luis Losada · 28/08/2017

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está consultando sobre un nuevo Proyecto de Observación General sobre el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La propuesta interpreta el art. 6 como apoyo a las posiciones más radicales en defensa de la vida y la eutanasia.
Una interpretación muy retorcida porque el art. 6 dice textualmente lo siguiente:
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”
No sólo eso, sino que el art. 6.5 de la misma convención señala lo siguiente:
“No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez”
No hay duda de que el objetivo es proteger la vida que está por nacer.
Sin embargo, el párrafo 9 de esta polémica Observación General señala lo siguiente:
"Aunque los Estados Partes pueden adoptar medidas destinadas a regular las interrupciones del embarazo, tales medidas no deben resultar en violación del derecho a la vida de una mujer embarazada ni de sus otros derechos en virtud del Pacto, incluida la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, las restricciones legales a la capacidad de las mujeres para solicitar el aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas o someterlas a sufrimientos físicos o mentales (…) especialmente cuando el embarazo es el resultado de la violación o el incesto o cuando el feto sufre de una discapacidad mortal"
En resumen::
    • Defiende la despenalización del aborto por violación, incesto
    • Sostiene la despenalización del aborto por discapacidad en contra de lo dispuesto en la Convención Internacional de personas con Discapacidad
    • Considera que el Estado debe “garantizar el aborto seguro”, cuando lo único seguro en un aborto es la muerte de uno inocente.
    • Conmina al Estado a garantizar la información y educación adolescentes de opciones reproductivas, especialmente las contraceptivas.
Si tenemos en cuenta que la relatora Especial de la ONU contra la tortura considera que prohibir el aborto sería “tortura”, entendemos que este párrafo apela claramente al aborto libre.
Si además nos fijamos en lo de los ‘sufrimientos mentales’, parece evidente que los autores aspiran al aborto a demanda.
Una contradicción con el art. 6.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y una injerencia inaceptable en las legislaciones de muchos de los estados miembro, extralimitando su mandato.
De aprobarse el texto tal y como está, será utilizado por abogados de todo el mundo y grupos de presión abortistas para forzar la legalización del aborto
Además, lamentablemente, el Comentario General también defiende la EUTANASIA sobre bases extremadamente amplias:
“Los Estados Partes [pueden permitir] [no deben impedir] que los profesionales de la medicina proporcionen tratamiento médico o los medios médicos para facilitar la terminación de la vida de adultos [catastróficamente] afectados, como los mortalmente heridos o enfermos terminales”
¿De verdad que se han leído el art. 6 del Pacto de derechos Civiles y Políticos?
El Comité de Derechos Humanos de la ONU abrió en julio de 2015 una reflexión sobre el art. 6. Lamentablemente, en primera lectura nuestra voz no fue escuchada.
Pero han vuelto a abrir plazo para escuchar a la sociedad civil. Y el plazo termina este 6 de octubre.
¡Es nuestra oportunidad para hacerles llegar nuestro mensaje!
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Respeten al art. 6
Att. Comité de Derechos Humanos
Leo con preocupación el Comentario General al art. 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El art. 6 señala que la ley deberá proteger el derecho a la vida y en su párrafo 5 protege especialmente el derecho a la vida de los no nacidos al prohibir la pena de muerte de mujeres embarazadas.
Así lo recoge el párrafo 52 de su borrador de comentario general
Sin embargo, su interpretación de dicho artículo les lleva a afirmar que el aborto debe ser despenalizado en casos de violación o discapacidad y que el Estado debe de garantizar el aborto seguro.
Además, también llaman a despenalizar la eutanasia de personas mortalmente heridas o de enfermos terminales.
Su comentario supone una reinterpretación del artículo 6 y una clara extralimitación de su mandato.
Atentamente,
[Tu nombre]

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