NOTA IMPORTANTE: COMPARTIMOS EL ARTÍCULO COMO NOTICIA RELEVANTE QUE DEMUESTRA CÓMO LA CULTURA DE LA MUERTE SE ENSEÑOREA EN LAS ESFERAS JUDICIALES Y MÉDICAS, PERO NO COMPARTIMOS EL TONO CLARAMENTE PRO-ABORTO DEL ARTICULISTA.
Un hombre interpuso un amparo para evitar que la mujer ejerza su derecho a la interrupción legal del embarazo. La magistrada rechazó la acción porque concluyó que no tiene legitimidad.
La jueza de Familia de esta ciudad Marcela Pájaro rechazó una acción de amparo, que un hombre había presentado para impedir que su expareja accediera a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que cursa desde hace unos tres meses. El amparista había pedido además que la jueza ordene un estudio de ADN, porquecree que es su hijo, y para hacerse cargo después del nacimiento en el caso de que la mujer no quiera.
Pájaro sostuvo en el fallo, que dictó el miércoles, que el amparista no está legitimado. Argumentó que recién a partir del nacimiento podría detentar un “eventual derecho”.
Fuentes judiciales explicaron ayer que el sujeto tenía una prohibición de acercamiento por la imposición de medidas de protección a favor de la víctima. En ese lapso, el hombre dijo que tomó conocimiento por su expareja que estaba embarazada y que iba a abortar. Por eso, interpuso el amparo.
La jueza no mencionó en el fallo las circunstancias que habilitan a la mujer a acceder al aborto legal. Desde el juzgado de Familia indicaron que la sentencia fue apelada por la defensora oficial del hombre. Pero revelaron que la mujer hizo las consultas para ejercer su derecho a la ILE en el hospital local. “Aún cuando el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación marca el comienza de la vida con la concepción, la calidad de persona se adquiere con el nacimiento ya que de no producirse se considera que la persona nunca existió”, sostuvo la jueza en el fallo al que “Río Negro” tuvo acceso.
Cada caso judicializado fue para dilatar los tiempos y hacer que la práctica de la ILE se vea imposibilitada por el avance de la gestaciónfue parte del argumento que dio la jueza para desestimar el amparo.
Pájaro citó el caso “Artavia Murillo”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que explicó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.
Dijo que el amparista dejó “entrever que ni siquiera tiene certeza de ser el padre”. “No siendo entonces titular de un derecho subjetivo actual, carece de legitimación para instar la acción”, enfatizó Pájaro.
Invocó además el fallo FAL de la Corte Suprema de 2012 que establece que la procedencia del aborto no punible o ILE es un asunto que le corresponde a los profesionales de la salud, siendo la judicialización un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego”. “La experiencia indica que cada caso que ha sido judicializado fue para dilatar los tiempos hasta hacer que la práctica del ILE se vea imposibilitada por el avance de la gestación”, advirtió Pájaro.
Dijo que se verificó la violencia de género, “en que la Sra. es víctima y el Sr. victimario” por el informe del equipo técnico del juzgado de Familia.
“La intromisión sobre una cuestión que hace a la esfera íntima de la persona, como es la práctica de un aborto prescripto por la autoridad sanitaria, debe ser desestimada de plano”, concluyó la jueza.
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