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martes, 5 de enero de 2021

Un tribunal sentencia en contra del uso de la bandera LGTBI en edificios públicos, vulnera la neutralidad y tiene «carga ideológica»

 

Un tribunal sentencia en contra del uso de la bandera LGTBI en edificios públicos, vulnera la neutralidad y tiene «carga ideológica»

SOLO PUEDEN COLOCARSE BANDERAS OFICIALES

Un tribunal sentencia en contra del uso de la bandera LGTBI en edificios públicos, vulnera la neutralidad y tiene «carga ideológica»

Abogados Cristianos ha conseguido que un tribunal sentencie en contra de la decisión de la Diputación de Valladolid de colgar en su sede una bandera LGTBI el «Día del Orgullo gay» de este año.

(Efe) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha dictado una sentencia en la que entiende que la Diputación de Valladolid vulneró el principio de neutralidad y objetividad al coger una bandera LGTBI en su sede con motivo del Día del Orgullo ya que este acto tiene una «carga ideológica» y ha declarado la nulidad de este acto.

El tribunal ha fallado a favor de Abogados Cristianos, quienes reclamaron a la institución provincial que retirara la bandera y, ante su negativa, acudieron al poder judicial al considerarlo un acto contrario a la «neutralidad y objetividad» que deben tener las administraciones públicas.

En la sentencia se alude a la ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, que «no resulta con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones publicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos».

Ante la defensa de la Diputación, que consideró que de su balcón no colgó una bandera sino una colgadura, el tribunal sentencia que es «indiscutiblemente» una bandera y por lo tanto en su propia definición ya contiene una carga ideológica.

«La carga ideológica de esta simbología no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas», ha estimado el magistrado, tras aludir a que está asociada al colectivo LGTBI, «que evidentemente necesita de protección para obtener una igualdad efectiva», y a actos como «agresiones a determinados líderes políticos en las manifestaciones que este colectivo convoca».

En este sentido, ha recordado que el Tribunal Supremo ha reiterado que las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión.

El tribunal ha explicado que, aún si no se le considerase la condición de bandera, «la enseña del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la citada sede», como sucede con otros símbolos como por ejemplo los lazos amarillos.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha pedido a las administraciones «no entrar en una guerra de banderas que son ilegales» y que coloquen distintivos que representen a todos los ciudadanos.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha fallado en favor de Abogados Cristianos y su petición de declarar la nulidad del acto de la Diputación de colgar la bandera, y de igual manera le ha impuesto las costas a la administración presidida por Conrado Íscar.

Desde la Diputación se ha informado a EFE que en principio no se piensa recurrir la sentencia en el plazo de 15 días fijado, aunque por el momento no se van a pronunciar a la espera de consultarlo con los diferentes grupos políticos que la conforman.

 (https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=39489&fbclid=IwAR2cxdVsG-qnMJGBJ6OW-KdnCVkyExPKJ9ZOkDm9MA90aSXIiFJEEsFI_Ms)


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