El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

jueves, 13 de noviembre de 2014

Debatirá Diputados proyecto que permite descarte de embriones humanos


El dictamen de mayoría está hecho a medida de los centros y laboratorios dedicados al negocio de las técnicas de fecundación artificial.
Nicolás Lafferriere
(Centro de Bioética / ArgentinosAlerta.org) La Cámara de Diputados de la Nación Argentina trataría en plenario el dictamen de mayoría de las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda sobre técnicas de fecundación artificial y que contempla el descarte de embriones (Orden del día 132-1003 del 27 de octubre de 2014).
Dictamen de mayoría
Como informamos oportunamente, las comisiones mencionadas emitieron dictamen de mayoría que incluye:
  • 1) Descarte de embriones humanos (arts. 12, 13).
  • 2) La creación y utilización de embriones en investigación (arts. 12, 13 y 14).
  • 3) La discriminación entre embriones "viables" y "no viables" (art. 14).
  • 4) La legalización del diagnóstico genético preimplantatorio (art. 18) que es un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.
  • 5) La donación de "embriones" a los laboratorios que realizan técnicas de fecundación artificial (art. 13).
  • 6) La afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por disociación entre voluntad procreacional e identidad genética.
Dictamen de minoría
En la misma reunión plenaria de comisiones, los diputados Berta H. Arenas, Ivana M. Bianchi, Agustín A. Portela firmaron un dictamen de minoría que prohíbe "a) La criopreservación de embriones; b) La adopción de embriones; c) La destrucción de embriones; d) El uso de los embriones para investigación; e) La comercialización de embriones; f) La donación de embriones; g) La comercialización de gametos" (art. 14). Además, prohíbe "la donación de gametos en todas sus formas. Los gametos no son objetos de comercio" (art. 9). Además, dispone que "la transferencia al útero se hará en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de 3), según criterio médico" (art. 13). Señala que "el embrión tiene derecho a nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad, a que se respete su medio ambiente natural y la vida" (art. 11). Considera "irrenunciable la filiación adquirida por el embrión de acuerdo con esta ley" (art. 12).
Disidencias
Por su parte, el Diputado Juan F. Marcópulos formuló una disidencia total y hubo disidencias parciales de los diputados Bernardo J. Biella Calvet, Graciela E. Boyadjian, María G. Burgos, Omar A. Duclós, Mario R. Fiad, Miguel Á. Giubergia, Pablo S. López, Luis M. Pastori, Carlos G. Rubin, Alberto J. Triaca.
Como hemos dicho, el dictamen de mayoría está hecho a medida de los centros y laboratorios dedicados al negocio de las técnicas de fecundación artificial y afecta significativamente el derecho a la vida de los seres humanos en estado embrionario, entre otros problemas intrínsecos a la fecundación artificial. La vida humana corre el riesgo de convertirse en mero material biológico disponible, que queda a merced de biotecnologías que vulneran la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales. Los problemas de la infertilidad y la esterilidad requieren otras soluciones que integren sobre todo la protección del derecho a la vida y el respeto a la originalidad de la transmisión de la vida humana.

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